Marcas Denominativas

Protección del nombre de los productos y servicios

Las marcas denominativas protegen el nombre de productos y servicios. El titular o titulares de marcas denominativas están en disposición de impedir que sus competidores usen nombres para identificar sus productos y servicios que puedan confundir a los consumidores con los suyos.

La protección de una denominación registrada se extiende también a su fonética de modo que dos marcas que no se asemejen en su escritura pueden entrar igualmente en conflicto legal si su fonética puede confundir a los consumidores.

Alcance en España

Protección en todo el territorio del Estado Español del uso exclusivo de las marcas denominativas registradas para las clases de productos y servicios estipulados en el título de concesión.

Alcance en Europa

Protección en los 27 países de la UE a través de la solicitud de registro en la oficina para la Armonización del Mercado Interior.

Otros países

Todos los países del mundo contemplan la protección de marcas denominativas. 
La marca denominativa registrada en España o en Europa puede ser de utilidad para reivindicar prioridad a la hora de presentar una nueva solicitud de marca denominativa en otros países. Para detalles concretos por país, por favor consutar.

Adecuación

La solicitud de registro de marcas denominativas es adecuada para la protección del nombre que identifica productos o servicios en la actividad mercantil.

Solicite el registro de marcas denominativas si el nombre que va a registrar es muy distintivo para el tipo de productos y servicios -clases de Niza- que desea proteger.

Por el contrario, si su marca denominativa adolece de problemas de genericidad o de posible conflicto con otras marcas de tereros, entonces contemple la posibilidad de añadir un logotivo y solicitar una marca mixta.

Si tiene prevista una posible expansión de sus marcas en el futuro a otros países del mundo, entonces, contemple la posibilidad de solicitar sus marcas denominativas en España y, en su caso, sus marcas gráficas por separado en otras solicitudes. 

La solicitud por separado puede ser de utilidad en países como USA donde no existe la posibilidad de solicitar marcas mixtas. En el caso de solicitar su marca en ese país puede aportar el título de concesión de su marca en España o Europa y evitar la obligación de uso. Para ello el expediente de marca previamente registrada en origen debe ser idéntico a la nueva solicitud en cuanto a la denominación y las clases de Niza reivindicadas.

Obligación de uso

Marcas Españolas: La marcas registradas en España pueden estar sin uso en el tráfico mercantil durante periodos que no excedan de 5 años.

Marcas Comunitarias: El periodo máximo de inactividad sin uso de una marca comunitaria registrada es de 5 años.

Marcas EEUU: Obligación de uso de la marca muy estricta y sin periodos de interrupción. Obligación de presentar pruebas de uso de la marca como son tarjetas de visita, fotografías, folletos comerciales y etiquetas de producto.

Excepciones de obligación de uso de marcas registradas en EEUU: 

 1 ) Tras la concesión pueden solicitarse aplazamientos de uso por periodos de 6 meses hasta un máximo de 3 años. Hay que tener en cuenta que las solicitudes de aplazamiento pueden incrementar substancialmente el presupuesto inicial.

 2 ) Con la aportación de una marca registrada previamente en el país de origen está permitido mantener una marca registrada en EEUU sin obligación de uso.

Tipos de registro

Se pueden solicitar denominaciones, es decir, una lista ordenada de caracteres, números y símbolos. La OEPM permite los siguientes.

LETRAS (siempre en mayúsculas)A B C D E F G H I J K L M N Ñ O P Q R S T U V W X Y ZNÚMEROS0 1 2 3 4 5 6 7 8 9OTROS CARACTERES. , ; : – ( ) / @ “ ! ¡ ? ¿ ç * + ‘ > < % & $ # _ =   

Periodos de protección

Al igual que las marcas gráficas, las marcas mixtas y los nombres comerciales, las marcas denominativas se protegen por periodos de 10 años y pueden renovarse indefinidamente.

Ley de marcas

Las leyes de patentes y marcas vigentes en España establecen los criterios de viabilidad de una solicitud de marca denominativa. Son criterios generalmente aplicables también a las marcas gráficas, marcas mixtas y nombres comerciales. Para más detalles puede consultarnos y visitar la guía de registro de marcas

España:  Ley de marcas 17/2001
Unión Europea: Reglamento 207/2009 del Consejo de la UE

Ejemplo de marca denominativa en España

Fuente: Oficina Española de Patentes y Marcas

TitularEL CORTE INGLES, S.A.
DenominaciónEL CORTE INGLES
Tipo DistintivoDenominativo
SituaciónEN VIGOR: PUBL. CONCESION DE RENOVACION
Fecha de situación01/11/1988
Clasificación de Niza25 26
ClaseProductos/Servicios
25TODA CLASE DE CONFECCIONES PARA SEÑORA, CABALLERO Y NIÑO, SOMBREROS, LENCERIA.
26CORSETERIA.